#YoMeQuedoEnCasa

Vivimos una situación grave y excepcional y prueba de ello es el estado de alarma, publicado en el Boletín Oficial del Estado ayer sábado.

En el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La duración del estado de alarma que se declara en el real decreto es de quince días naturales.

Se puede acceder al Real Decreto completo en el siguiente enlace:

REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO EN EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA

Entre los artículos más destacados del Real Decreto destaca el artículo 7 en el que se limita la libertad de circulación de las personas:

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

  1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
  3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
  4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos

Además, en el Real Decreto se toman medidas relacionadas con los siguientes aspectos:

  • Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.
  • Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
  • Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.
  • Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional
  • Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública
  • Medidas en materia de transportes
  • Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario

                         

Para hacer efectivo el cumplimiento de todas estas medidas se anuncia en el Real Decreto que habrá un Régimen Sancionador por el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma.

Tiempos difíciles en los que se hace necesario contar con la colaboración de todas las personas. Castellnovo es un pueblo con un gran número de población de riesgo por lo que apelamos a la responsabilidad de los ciudadanos y al cumplimiento de las recomendaciones indicadas por las autoridades sanitarias.

#YoMeQuedoEnCasa  #EsteVirusLoParamosUnidos

 

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